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Texto en español

En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que el Cliente no esté de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado el Cliente con Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México (“Santander”), correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 UDIS relativas a: 

  1. Aperturas de crédito en cuenta corriente, denominadas en moneda nacional, otorgadas a personas físicas vinculadas a tarjetas de crédito o a cualquier otro dispositivo que permita ejercer el crédito;
  2. Aperturas de crédito en cuenta corriente no vinculadas a tarjetas de crédito, otorgadas a personas físicas o morales;
  3. Líneas de crédito personales o de consumo que, sin ser otorgadas bajo la modalidad de cuenta corriente, se otorguen de manera sucesiva o en serie y utilicen alguna tarjeta plástica u otro dispositivo como medio de identificación del Cliente, o bien, para la disposición de los recursos.
  4. Depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito, 
  5. Solicitud de Envío u Orden de Transferencia Aceptada por el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).

El Cliente podrá optar por el siguiente procedimiento:

El lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que Santander, dispone para tal efecto. La falta de presentación del Cliente en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará a Santander, de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del Cliente, no estando obligado Santander, a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al Cliente del estado de su solicitud.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el presente procedimiento quedará sin efectos a partir del momento en que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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